Estatutos de la Sociedad para la Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur (2019)

Estatutos de la Sociedad para la Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur (SALSA)

Reglamentos de la SALSA

Los estatutos de SALSA fueron enmendados y aprobados por los miembros de SALSA por última vez en septiembre de 2019 - descargar en formato pdf

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ARTÍCULO I. Disposiciones generales

1.1 Propósito. Esta corporación sin fines de lucro está organizada y será operada en todo momento única y exclusivamente con fines educativos. Sus propósitos principales, pero no exclusivos, serán promover y salvaguardar la investigación sólida y ética sobre temas relacionados con la región de las tierras bajas de América del Sur, sus pueblos y sus entornos, y promover la educación de los estudiantes interesados en el tema y del público en general sobre los mismos temas. Sus propósitos generales incluirán distribuciones a organizaciones que califiquen como organizaciones exentas en virtud del párrafo 3 del artículo 501 c) del Código de Rentas Internas de 1986 (o la disposición correspondiente de cualquier futura ley de Rentas Internas de los Estados Unidos).

1.2 Gestión de la sociedad. La Sociedad está organizada como una corporación sin fines de lucro de Louisiana que funcionará sin acciones. La Sociedad mantendrá una oficina principal en el Estado de Louisiana, en la ciudad de Nueva Orleans, o en cualquier otro lugar que determine la Junta Directiva. La Sociedad podrá tener otras oficinas, dentro o fuera del Estado de Luisiana, según determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO II. Miembros

2.1 Los signatarios de los artículos de constitución de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur son William Balée, Loretta Ann Cormier, Jeffrey Ehrenreich, Stephanie Huelster, Kenneth Kensinger, Maria Moreno y Donald Pollock.

2.2 Toda persona que tenga interés en la antropología de las tierras bajas de América del Sur podrá ser miembro de la Sociedad.

2.3 Habrá tres clases de miembros: miembros regulares, miembros vitalicios e instituciones.

2.4 Los miembros regulares serán aquellos que hayan pagado las cuotas de acuerdo con estos estatutos. Un miembro en regla tendrá todos los derechos de socio.

2.5 Los miembros vitalicios serán aquellos que hayan pagado una cuota de membresía vitalicia de acuerdo con estos estatutos. Los miembros vitalicios tendrán todos los derechos de los miembros y estarán exentos del pago de las cuotas anuales.

2.6 Las instituciones serán miembros previo pago de las cuotas institucionales de acuerdo con estos estatutos. Las instituciones no tendrán derecho a voto, pero recibirán todas las publicaciones de la Sociedad que la Junta Directiva autorice.

2.7.1 El Consejo de Administración fijará las cuotas de todas las clases de miembros y podrá establecer diferentes tasas para categorías especiales dentro de las clases.

2.7.2 El Consejo de Administración estará facultado para concertar acuerdos de afiliación y cuotas especiales con otras sociedades y asociaciones profesionales.

2.8 Las cuotas de los miembros regulares e institucionales serán pagaderas en la fecha fijada por el secretario/tesorero, según lo establecido en la Sección 5.6 de estos estatutos. Se considerará que cualquier miembro está al día cuando sus cuotas se paguen a tiempo. Las cuotas estarán en mora cuarenta y cinco días después de su vencimiento. Si las cuotas no se pagan dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de vencimiento, el secretario/tesorero podrá suspender los privilegios de afiliación, con el asesoramiento y el consentimiento de la Junta Directiva.

2.9.1 Un miembro regular o vitalicio que esté al día en sus obligaciones tendrá derecho a un voto en las reuniones y en las elecciones, referendos u otras consultas de los miembros de la Sociedad que se celebren. Los votos por poder no serán válidos.

2.9.2 La Junta Directiva determinará los derechos y privilegios de los miembros en regla que no estén definidos en la sección 2.9.2.

ARTÍCULO III. Directores

3.1 Número de directores, elección y duración del mandato. La Junta Directiva inicial estará compuesta por las personas nombradas por el Incorporador. A partir de entonces, el número de directores no será inferior a siete (7). Los directores serán elegidos por mayoría de votos de los miembros. El presidente, el presidente electo y el secretario/tesorero serán miembros votantes de la Junta Directiva y cada uno será elegido por un período de cuatro años o hasta que sus sucesores sean elegidos, el período que sea más largo. Cada miembro general ocupará el cargo por un período de tres años o hasta que se elija a su sucesor, el que sea más largo. Los oficiales y miembros generales de la Junta Directiva podrán ser reelegidos una vez. El ex presidente inmediato, el director de la revista y el actual organizador de la conferencia de la Sociedad, serán miembros sin derecho a voto y de oficio de la Junta Directiva. El presidente nombrará y presidirá una comisión de nombramientos compuesta por un total de tres personas. Este comité solicitará a los miembros en regla que estén dispuestos y sean capaces de servir como oficiales y miembros de la Junta Directiva tanto a través de medios electrónicos como en el momento de las reuniones bienales. El informe resultante aparecerá en una votación a más tardar tres meses antes del final del mandato actual y se enviará a todos los miembros.

3.2 Vacantes. Se considerará que existen vacantes en la Junta Directiva en caso de muerte, renuncia o destitución de cualquier director. Un director sucesor será elegido dentro de un tiempo razonable a partir de entonces. Un director elegido para cubrir una vacante servirá por el resto del mandato de su predecesor.

3.3 Poderes. Los negocios y asuntos de la Sociedad serán gestionados por o bajo la dirección de su Junta Directiva, la cual podrá ejercer todos los poderes de la Sociedad y realizar todos los actos y cosas legales que no estén contemplados en los estatutos o en la escritura de constitución o en estos estatutos dirigidos o requeridos para ser ejercidos o realizados por los miembros.

3.4 Remuneración de los directores. Los directores no recibirán ninguna compensación por los servicios prestados en su calidad de directores o como oficiales o miembros de comités de la Junta de Directores.

3.5 Renuncia y destitución. Cualquier director puede dimitir con efecto a partir de una notificación por escrito al presidente o a la Junta de Directores de la Sociedad, a menos que la notificación especifique un momento posterior para la efectividad de dicha dimisión. Si la renuncia es efectiva en un momento futuro, un sucesor puede ser elegido para tomar el cargo cuando la renuncia sea efectiva.

ARTÍCULO IV. Reuniones del Consejo de Administración

4.1 Lugar de reunión. El Consejo de Administración de la Sociedad podrá celebrar reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro o fuera del Estado de Louisiana.

4.2 Reunión Bienal. El Consejo de Administración celebrará una reunión bienal con el fin de nombrar y elegir funcionarios y tratar otros asuntos. No es necesario dar aviso de dicha reunión. En caso de que no se celebre dicha reunión, ésta podrá celebrarse en el momento y lugar que se especifique en una notificación que se dará más adelante para las reuniones especiales de la Junta de Directores, o que se especifique en una renuncia por escrito firmada por todos los directores.

4.3 Reuniones especiales. Las reuniones especiales del Consejo de Administración pueden ser convocadas a petición escrita de la mayoría de los directores entonces en funciones o según lo previsto en los Estatutos.

4.4 Aviso de reuniones especiales. La notificación de la hora y el lugar de las reuniones especiales de la Junta de Directores se entregará por medios electrónicos a cada director al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de celebración de la reunión. Dicha notificación no será necesaria si se presentan las renuncias, consentimientos y/o aprobaciones apropiadas de acuerdo con la Sección 4.5.

4.5 Renuncia a la notificación. No es necesario dar aviso de una reunión a ningún director que firme una renuncia a la notificación, ya sea antes o después de la reunión, o que asista a la reunión sin protestar, antes o al comienzo de la misma, por la falta de notificación a dicho director. Las transacciones de cualquier reunión del Consejo de Administración, independientemente de cómo se convoque y notifique o del lugar en que se celebre, serán tan válidas como si se hicieran en una reunión debidamente celebrada después de la convocatoria y la notificación ordinarias si hay quórum y si, antes o después de la reunión, cada uno de los directores no presentes firma una renuncia por escrito a la notificación, un consentimiento para celebrar la reunión o una aprobación del acta de la misma. Todas esas renuncias, consentimientos y aprobaciones se archivarán en los registros de la sociedad o formarán parte del acta de la reunión.

4.6 Quórum. En todas las reuniones de la Junta Directiva, una mayoría del número total autorizado de directores constituirá el quórum para la transacción de negocios. El voto de la mayoría de los directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta de Directores. Si no hay quórum en una reunión de la Junta Directiva, los directores presentes en dicha reunión podrán aplazarla hasta que haya quórum, siempre y cuando los directores que no estén presentes reciban una notificación de la hora y el lugar de la reunión según lo programado. Una reunión en la que haya quórum inicialmente puede seguir tramitando asuntos, a pesar de la retirada de los directores, si cualquier medida tomada es aprobada por lo menos por una mayoría del quórum requerido para cada reunión.

4.7 Aplazamiento. Cualquier reunión del Consejo de Administración, con quórum o no, puede ser aplazada a otro momento y lugar por el voto de la mayoría de los directores presentes. No es necesario notificar la hora y el lugar de la reunión aplazada a los directores ausentes si dicha hora y lugar se fijan en la reunión aplazada.

4.8 Acción sin reunión. A menos que los artículos de incorporación o estos estatutos restrinjan lo contrario, cualquier acción requerida o permitida en cualquier reunión de la Junta de Directores o de cualquier comité de la misma puede ser tomada sin una reunión, si todos los miembros de la Junta de Directores o del comité de la misma, según sea el caso, consienten en ello por escrito y el escrito o los escritos se archivan con las actas o procedimientos de la Junta de Directores del comité de la misma.

4.9 Comunicación de la Conferencia. A menos que los artículos de constitución o estos estatutos restrinjan lo contrario, el Consejo de Administración de cualquier comité designado por el Consejo de Administración podrá celebrar una reunión del Consejo de Administración o del comité mediante conferencia telefónica o medios electrónicos por los que todas las personas que participen en la reunión puedan escucharse mutuamente. El Consejo de Administración también puede llevar a cabo los asuntos del Consejo de Administración o del comité por medios de comunicación electrónica, como una lista de correo electrónico que incluya las direcciones de correo electrónico de todos los directores. La participación en una reunión de conformidad con la presente sección 4.9 constituirá la presencia en persona en dicha reunión.

4.10 Comités de Directores. El Consejo de Administración puede, por resolución aprobada por la mayoría de la totalidad del Consejo de Administración, designar uno o más comités, cada uno de los cuales estará compuesto por dos o más de los directores. El Consejo de Administración podrá designar a uno o más directores como miembros suplentes de cualquier comité, que podrán sustituir a cualquier miembro ausente o descalificado en cualquier reunión del comité. Cualquiera de esos comités, en la medida prevista en la resolución de la Junta Directiva, tendrá y podrá ejercer todos los poderes y la autoridad de la Junta Directiva en la gestión de las actividades y los asuntos de la Sociedad, pero ningún comité tendrá el poder de autoridad para cubrir las vacantes de la Junta o de cualquier comité, ni para nombrar comités de la Junta de cualquiera de sus miembros. Dicho comité o comités tendrán los nombres que se determinen de vez en cuando por resolución adoptada por la Junta Directiva. Cada comité llevará actas periódicas de sus reuniones e informará de ellas a la Junta de Directores cuando sea necesario.

ARTÍCULO V. Oficiales

5.1 Oficiales. Los deberes de todos los oficiales serán los que habitualmente se asocian con sus títulos o los que figuran en las Reglas de Orden de Robert, o por acción de la Junta de Directores. Los funcionarios de la Sociedad que serán elegidos por los miembros en la reunión bienal serán un presidente, un presidente electo y un secretario/tesorero, cada uno de los cuales será también miembro de la Junta de Directores. Habrá otro funcionario, el director de la Revista de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur, que será nombrado por el presidente con el asesoramiento y el consentimiento de la Junta Directiva. La misma persona podrá ocupar cualquier número de cargos, a menos que el derecho aplicable disponga otra cosa.

5.2 Otros oficiales. El Consejo de Administración podrá nombrar a los demás funcionarios y agentes que considere necesarios, que ocuparán sus cargos durante esos períodos y ejercerán las facultades y cumplirán las funciones que determine periódicamente el Consejo de Administración.

5.3 Término. Cada oficial ocupará el cargo hasta que su sucesor sea elegido y cualificado o hasta su anterior dimisión o destitución. Cualquier oficial designado puede ser destituido en cualquier momento, con o sin caso, por el voto afirmativo de la mayoría de la Junta Directiva. Todo funcionario podrá dimitir en cualquier momento mediante notificación por escrito o en cualquier momento posterior que se especifique en ella; y, hasta que se especifique lo contrario en ella, no será necesaria la aceptación de dicha dimisión para hacerla efectiva. Cualquier vacante que se produzca en cualquier puesto de la Sociedad por fallecimiento, dimisión, destitución u otro motivo, será cubierta por la Junta Directiva.

5.4 El Presidente. El presidente, sujeto al control de la Junta Directiva, tendrá la dirección operativa y el control de los negocios y asuntos de la Sociedad. El presidente presentará en cada reunión bienal de directores un informe de la condición de la Sociedad. El presidente será un miembro sin voto y de oficio de todos los comités, y tendrá las facultades y obligaciones generales de gestión que normalmente corresponden al cargo de director ejecutivo de una corporación sin fines de lucro y tendrá las demás facultades y obligaciones que prescriba la Junta de Directores de estos estatutos. El presidente será responsable de coordinar los asuntos organizativos en consulta con los demás miembros de la Junta Directiva. Un voto mayoritario de la Junta de Directores como grupo decidirá las recomendaciones finales en todos esos casos. La Junta de Directores puede, por mayoría de votos, dar al presidente la autoridad para tomar decisiones específicas sin buscar el consejo y el consentimiento de la Junta de Directores.

5.5 El Presidente Electo. En caso de ausencia o incapacidad del presidente, el presidente electo, el secretario/tesorero y, en el orden de su rango fijado por el Consejo de Administración, los tres miembros generales del Consejo de Administración, desempeñarán las funciones del presidente y, cuando actúen, tendrán todos los poderes del presidente y estarán sujetos a todas las restricciones de éste. El presidente electo tendrá las demás facultades y desempeñará las demás funciones que ocasionalmente les prescriba el presidente.

5.6 El Secretario/Tesorero. El secretario/tesorero será responsable de recibir las cuotas, manejar los fondos de la Sociedad y desembolsarlos. Esta persona estará autorizada a firmar cheques para la organización. El secretario/tesorero tendrá la autoridad, sujeto al consejo y consentimiento de la Junta de Directores, de fijar las fechas en las que se deben pagar las cuotas. El secretario/tesorero será además responsable de informar a los miembros y/o al Consejo de Administración sobre la situación financiera actual y prevista de la Sociedad. El secretario/tesorero llevará, o hará que se lleve, un libro de actas en forma escrita de las actuaciones de la Junta Directiva, los comités de la Junta y los miembros. Esas actas incluirán todas las renuncias a la notificación, los consentimientos para la celebración de reuniones o las aprobaciones de las actas de las reuniones ejecutadas de conformidad con estos estatutos o reglamentos. El secretario/tesorero conservará, o hará que se conserve en la oficina ejecutiva principal, todos los registros y la correspondencia relacionados con la gestión empresarial. El secretario/tesorero notificará o hará que se notifiquen todas las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva requeridas por estos estatutos o por la ley, y tendrá otros poderes y realizará otras tareas que puedan ser prescritas por la Junta Directiva o estos estatutos.

5.7 El editor. El editor de la revista de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur supervisará la dirección de la revista así como el nombramiento de los miembros de su consejo editorial. El editor podrá actuar con independencia del Consejo de Administración de la Sociedad en los asuntos relativos a la revista.

ARTÍCULO VI. Indemnización

6.1 Indemnización de la Sociedad de Oficiales y Directores. La Sociedad indemnizará a cualquier oficial o director de la Sociedad por los gastos, costes y responsabilidades reales y necesarios en los que haya incurrido en relación con la defensa de cualquier acción, demanda o procedimiento pendiente o amenazado en el que sea parte por razón de su actuación o por haber actuado en calidad oficial en nombre de la Sociedad. Dicha indemnización no será exclusiva de ningún otro derecho de indemnización al que pueda tener derecho la parte indemnizada. No obstante cualquier otra disposición en contrario, ninguna persona tendrá derecho a la indemnización en virtud del presente documento si los actos que dan lugar a la responsabilidad constituyen una mala conducta intencional, un incumplimiento de la obligación fiduciaria, la autogestión y/o la mala fe.

6.2 Indemnización de la sociedad de otras personas. La Sociedad tendrá la facultad de indemnizar a cualquier persona que haya sido o sea parte o que sea amenazada de ser parte en cualquier acción, demanda o procedimiento amenazado, pendiente o completado, ya sea civil, penal, administrativo o de investigación, por el hecho de que sea o haya sido empleado de la Sociedad o esté o haya estado sirviendo a petición de la Sociedad como director, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa contra los gastos (incluidos los honorarios de los abogados), sentencias, multas y sumas pagadas en concepto de arreglo, en que incurra real y razonablemente en relación con dicha acción, demanda o procedimiento en la medida y de la manera establecida y permitida por la legislación del Estado de Louisiana, y cualquier otra legislación aplicable, de vez en cuando en vigor. Ese derecho de indemnización no se considerará exclusivo de los derechos a los que pueda tener derecho esa persona aparte de las disposiciones anteriores. No obstante cualquier otra disposición en contrario, no se indemnizará a ninguna persona en virtud del presente documento si los actos que dieron lugar a la responsabilidad constituyeron una mala conducta deliberada, un incumplimiento del deber fiduciario, un acto de abnegación y/o mala fe.

ARTÍCULO VII. Disposiciones generales

7.1 Contratos. La Junta Directiva podrá autorizar a cualquier funcionario o funcionarios de la Sociedad, además de los funcionarios autorizados por estos estatutos, a celebrar cualquier contrato o a ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre de la Sociedad, y dicha autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos.

7.2 Cheques, giros o pagos de órdenes. Todos los cheques, giros u órdenes de pago de dinero, notas u otras evidencias de deuda emitidos a nombre de la Sociedad serán firmados por el o los funcionarios de la Sociedad y de la manera que se determine de vez en cuando por resolución de la Junta Directiva. En ausencia de tal determinación por parte de la Junta Directiva, dichos instrumentos serán firmados por el tesorero o el tesorero adjunto y refrendados por el presidente de la Sociedad, siempre que la misma persona no pueda firmar y refrendar a la vez como resultado de actuar en doble capacidad.

7.3 Depósitos. Todos los fondos de la Sociedad se depositarán de vez en cuando en el crédito de la Sociedad en nombre de los miembros en los bancos, compañías fiduciarias u otros depósitos que la Junta Directiva pueda seleccionar.

7.4 Regalos. El Consejo de Administración puede aceptar en nombre de la Sociedad cualquier subvención, contribución, donación, legado o dispositivo para los fines generales o para cualquier propósito especial de la Sociedad.

7.5 Libros y registros. La Sociedad mantendrá libros y registros contables correctos y completos de todas las transacciones realizadas en virtud del presente documento y también llevará actas de las actuaciones de su Junta Directiva y mantendrá en la oficina registrada o principal un registro con los nombres y direcciones de los directores y funcionarios. Estos estatutos y sus enmiendas se archivarán en un libro de actas que se conservará en la oficina principal.

7.6 Sello corporativo. El Consejo de Administración puede prever un sello corporativo.

7.7 Divisibilidad. Si alguna disposición de estos Estatutos o parte de ella se declarara inválida por cualquier razón, la disposición inválida o parte de ella se considerará omitida y los términos restantes, sin embargo, se llevarán a efecto.

ARTÍCULO VIII. Disolución

8.1 Elección por los miembros. La Sociedad puede elegir liquidar sus asuntos y disolverse voluntariamente por el voto de tres quintos (3/5) de los Miembros.

8.2 Disposición. Tras la disolución de la Sociedad, ningún director, funcionario o persona privada tendrá derecho a ninguna distribución o división de sus bienes restantes, o de sus ingresos, y el saldo de todo el dinero y otros bienes recibidos por la Sociedad de cualquier fuente, tras el pago de todas las deudas de todo el dinero y otros bienes recibidos por la Sociedad de cualquier fuente, tras el pago de todas las deudas y obligaciones de la Sociedad, se utilizará o distribuirá exclusivamente para fines dentro del ámbito de la Sección 501 (c) (3) del Código de Impuestos Internos (o la sección correspondiente de cualquier futuro código de impuestos federales). Los bienes de este tipo que no se hayan dispuesto de esta manera serán enajenados por el tribunal correspondiente de la parroquia o condado en el que se encuentre la oficina principal de la Sociedad, exclusivamente para los fines descritos en la frase anterior, o a la organización u organizaciones que dicho tribunal determine que están organizadas y funcionan exclusivamente para tales fines.

ARTÍCULO IX. Enmiendas

9.1 Enmiendas. Estos estatutos pueden ser alterados, enmendados o derogados por nuevos estatutos que pueden ser adoptados por el voto de tres quintos (3/5) de los Miembros por el medio de votación que determine la Junta Directiva.

9.2 Las enmiendas pueden ser propuestas por el Consejo de Administración o por diez (10) miembros en regla.

9.3 La Junta Directiva publicará cualquier propuesta de enmienda en el sitio web de la Sociedad al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha límite para la recepción de las votaciones sobre las enmiendas. En los casos de votación por correo, la Junta de Directores hará circular cualquier propuesta de enmienda con las boletas, permitiendo no menos de treinta días para la devolución de las boletas. En los casos de votación electrónica, el Consejo de Administración informará a los miembros de la votación por correo electrónico, y distribuirá cualquier propuesta de enmienda con el correo electrónico que informa a los miembros de la votación, dando un plazo no inferior a treinta días para que los miembros voten electrónicamente.

9.4 Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor en la fecha especificada en las enmiendas o treinta días después del plazo para la votación.

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